NOTAS > 2016 -2015 - 2014 > 2016 > Octubre - Noviembre - Diciembre
"Pluralidad de empleadores" no es
"pluriempleo"
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
Una
relación jurídica única con varios empleadores no implica la existencia de
varios contratos de trabajo diferentes.
A esta conclusión llegó la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, Sala VI, en los autos “Blanco, María Soledad c. Consolidar ART S.A. y otro”,
en sentencia dictada el 13 de julio de 2012.
En el caso, el tribunal consideró que la relación
de la reclamante con sus empleadores no fue de pluriempleo sino de un solo
empleo. Es decir, una relación jurídica entre un trabajador y tres
empleadores.
Esta diferente calificación (relación jurídica
única con varios empleadores en vez de varios contratos diferentes) condujo
al rechazo de la pretensión de la demandante. Ello, porque se consideró su
retribución como una sola, que era la sumatoria de las que abonaba cada una
de las codemandadas, y, a cambio de ello, la actora prestaba sus servicios
indistintamente en beneficio de todas ellas.
La trabajadora había denunciado en la demanda que realizaba
tareas para Consolidar A.R.T. S.A. y BBVA Consolidar Seguros S.A., sin que
hubiera una distinción horaria de la actividad que llevaban a cabo
indistintamente para unas y otras, habiendo argumentado que su jornada
laboral se extendía de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Con respecto a la cuestión debatida, la misma guarda
similitud con otras resueltas por esta Sala (“Suárez, Alicia Beatriz c/ Consolidar A.R.T. S.A. s/
Diferencias de Salarios”, SD Nº 57.232 del 10/06/04, “Scoppettuolo, Beatriz de los
Ángeles c/ Siembra Seguros de Vida S.A. s/ Diferencias de Salarios”,
SD Nº 57.548 del 26/10/04, entre otras), ya que la relación de la actora con
sus empleadores no fue de pluriempleo, como se pretendió, sino de un solo
empleo; es decir, una relación jurídica con la característica que no tuvo un
solo empleador sino tres, o sea, hubo pluralidad de empleadores (art. 26 Ley
de Contrato de Trabajo).
Publicado
en el Actio Reporte del 4 de Octubre de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.