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Accidentes de trabajo: trabajadora que sufre un accidente en
ocasión de un permiso para realizar un trámite particular en horas de
trabajo.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
La Sala VII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “F., M. A. c/P.A.R.T”,
en sentencia de fecha 29 de agosto de 2013, dictaminó que el accidente
sufrido por una trabajadora durante la jornada laboral, pero en ocasión de un
permiso especial concedido por la empleadora para realizar un trámite
bancario particular no encuentra amparo en la Ley de Riesgos del Trabajo,
pues dicha ley entiende por accidente laboral todo acontecimiento súbito y
violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, pero la red de
ocasionalidad se interrumpe cuando interviene el interés propio del
trabajador.
En el caso,
la trabajadora había solicitado permiso a su empleador para ir al banco a
cobrar un cheque particular, sufriendo una caída con fractura del miembro
inferior izquierdo.
El tribunal
consideró que no corresponde a la aseguradora cubrir el infortunio sufrido
por la trabajadora porque éste aconteció fuera de la ejecución del trabajo,
ya que sucedió en ocasión de satisfacer un interés personal de aquélla (había
ido a cobrar un cheque suyo al banco), concluyendo que se encuentra fuera de
la tutela consagrada por la Ley 24.557.
En este
marco, se recuerda que la Ley de Riesgos del Trabajo ampara las contingencias
fuera del ámbito físico de la empresa que ocurran con "motivo del
trabajo", explicando que tal calificación se da cuando el dependiente de
una firma es enviado a efectuar una tarea como el mantenimiento mecánico de
un artefacto a un cliente y se lesiona las manos mientras ajusta una polea,
pues se trata de un evento con motivo de la ejecución misma del trabajo, para
así concluir que como el accidente denunciado en este caso, se produjo en ocasión
de la satisfacción de un interés personal de la trabajadora, éste no
encuentra amparo en la ley citada.
Agrega el
tribunal que la red de ocasionalidad se interrumpe cuando interviene el
interés propio del trabajador, aun cuando el accidente ocurra en el
establecimiento de la empleadora, si se acredita que la presencia del
trabajador en un día no laborable obedecía a la realización de una operación
comercial en beneficio propio.
Publicado
en el Actio Reporte del 18 de Marzo de 2015.
(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.