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Adelantos de remuneración.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
Los
adelantos de la remuneración del trabajador y los requisitos que deben
cumplimentar, han sido legislados en el artículo 130 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Su texto es el siguiente:
"...Adelantos.
El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas
señalados. El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al
trabajador hasta un 50% de las mismas, correspondientes a no más de un
período de pago. La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos
que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias
del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el
control eficaz por la autoridad de aplicación. En caso de especial gravedad y
urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto
en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta
facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que
correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere
lugar. Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al
trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en
los arts. 138, 139 y 140, incs. a, b, g, h e i, de la presente ley...".
El artículo
analizado, en su primer párrafo, establece como principio el del pago íntegro
y en tiempo oportuno (en los días y horas señalados por la L.C.T.) de la
remuneración total. En el segundo párrafo, la norma admite la posibilidad que
se efectúe al trabajador, excepcionalmente, un adelanto de la misma.
En tal
sentido, la jurisprudencia ha sostenido que "...El principio de intangibilidad de las
remuneraciones impone que los pagos se efectúen en forma íntegra y en tiempo
oportuno; no obstante, la ley, aceptando una realidad basada en la posible
necesidad del trabajador, autoriza los anticipos a cuenta de remuneraciones,
en tanto no excedan del 50% de los haberes correspondientes al período de
pago de que se trate, porcentaje que sólo puede superarse en supuestos de
gravedad o orgencia debidamente acreditados..."; (Cámara
Nacional del Trabajo, sala II, agosto 31-1987).
En primer
lugar, cabe señalar que el otorgamiento de anticipos es facultativo para el
empleador, pudiendo éste negarse sin necesidad de la existencia de una causa
justificada (nótese que en el aludido párrafo se consigna «...el empleador podrá...»).
Se trata de una facultad y no de una obligación.
En el mismo
párrafo se establecen dos limitaciones: a) el adelanto podrá ser hasta un 50%
del importe de las remuneraciones; b) pero sólo correspondiente a un período
de pago (semana, quincena, mes).
Sin
embargo, el párrafo cuarto del artículo, posibilita que en caso de especial
gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el
límite establecido en este artículo. No obstante, si se acredita dolo o un
ejercicio abusivo de esta facultad, el trabajador podrá exigir el pago total
de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de
las acciones a que hubiere lugar.
Los hechos
que justifican este supuesto excepcional requieren, conjuntamente, la
existencia de dos circunstancias: a) especial gravedad, y b) urgencia (ej. la
enfermedad de un pariente a su cargo, no cubierta por la obra social; los
gastos ocasionados por un fallecimiento, etc.), las que deberán ser acreditadas
por el trabajador al empleador de modo total que puedan ser demostradas,
eventualmente, ante la autoridad de aplicación y/o judicial.
En todos
los casos, el pedido del adelanto por parte del trabajador debe
instrumentarse por escrito, suscripto por el mismo.
El recibo
del pago del adelanto de remuneraciones, debe sujetarse a los siguientes
requisitos, contenidos en el párrafo quinto del artículo que comentamos: a)
se debe instrumentar mediante recibo firmado por el trabajador (art. 138,
LCT); b) el recibo debe confeccionarse en doble ejemplar, recibiendo el
empleador el original firmado por el trabajador y entregándose el duplicado a
éste (art. 139, LCT); c) debe contener el nombre íntegro o razón social del
empleador, su domicilio y clave única de identificación tributaria (CUIT), el
nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su código
único de identificación laboral (CUIL), el importe neto del adelanto
percibido expresado en número y letras, la constancia de recepción del duplicado
por el trabajador y el lugar y fecha del pago del adelanto.
Publicado
en el Actio Reporte del 24 de Abril de 2014.
(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.