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Alteración de las condiciones de trabajo: falta de oposición
formal por parte del trabajador
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
La Sala II
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sentencia del 30 de
agosto de2013, en el caso “Pirotta
Pablo Gabriel c. Fundación de Altos Estudios en Ciencias Economicas”,
dictaminó que ante la modificación de las condiciones de trabajo, si el
trabajador entendía que ello le ocasionaba un perjuicio debía haber
cuestionado tal medida en forma contemporánea, oponiéndose y, acaso, darse
por despedido si la empleadora la mantenía.
Según el
tribunal, la circunstancia de que no se haya opuesto formalmente, evidencia
que consintió la modificación implementada por la empleadora y que ello se
tradujo, entonces, en una novación objetiva del contrato. En
consecuencia, no cabe considerar que la empleadora haya excedido los límites
de razonabilidad del ius variandi, de conformidad con lo que dispone el
artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Publicado
en el Actio Reporte del 2 de Julio de 2014.
(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.