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Aumentos “a cuenta de futuros aumentos”.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
Esta
cuestión es materia de reiteradas consultas. Se trata de aquellas empresas
que, con anterioridad a los incrementos que surjan de acuerdos paritarios,
otorgan a su personal aumentos salariales voluntarios.
En la
hipótesis, se plantea el siguiente interrogante: una vez otorgado el
incremento por voluntad unilateral del empleador y frente a un futuro aumento
legal y/o convencional, ¿podrá la empresa absorberlo hasta su concurrencia, o
por el contrario, deberá mantener el aumento voluntario?
Brindar una
respuesta plantea una dificultad preliminar. Ella consiste en el
desconocimiento de la forma y modalidades de otorgamiento del aumento que
podría disponer el Gobierno o una paritaria. En tal sentido, si se
estableciera la prohibición de todo tipo de absorción de aumentos
voluntariamente otorgados por las empresas, la cuestión estaría agotada.
Denominaciones
usuales de los aumentos voluntarios
Para
introducirnos en el tema, analicemos las denominaciones y modalidades que las
empresas le otorgan, usualmente, a los aumentos otorgados por su voluntad
unilateral.
Ejemplos:
a) “a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales”; b) “aumento
voluntario”; “adicional de empresa”; “bonificación”; etc.; c) “premios
(generalmente no cumplimentan los requisitos que debe cumplimentar un premio,
para ser considerado como tal; por ejemplo: se otorgan generalizadamente, sin
bases objetivas para su percepción).
La
doctrina judicial
Pocos son
los casos que sobre la cuestión de la absorción fueron resueltos por la
Justicia Laboral.
Destacamos
un fallo judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (sala IV,
junio 17 de 1988) que estableció un criterio de interpretación (en igual
sentido: Tribunal de Trabajo Nro. 1 de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, marzo
31 de 1992).
Los trabajadores
demandaron a la empresa porque, al producirse un aumento en los básicos de
convenio, dejó de pagarles un “adicional graciable” que había otorgado
voluntaria y unilateralmente. En consecuencia, reclamaron las diferencias. La
empresa argumentó en su defensa que, al pagar los nuevos básicos había
absorbido hasta su concurrencia un plus salarial que voluntariamente había
otorgado, en exceso de los mínimos legales y que denominó “aumento
graciable”, remarcando su carácter de liberalidad. El Tribunal, al hacer
lugar al reclamo de los trabajadores, sostuvo que el aumento otorgado en
forma unilateral y voluntaria por la empresa, no debió ser considerado una
“liberalidad”, por más que se lo haya denominado “graciable”. Agregó que se
trató de una remuneración lisa y llana que, si bien tuvo su origen en la
voluntad unilateral del empleador, se incorporó en forma habitual al conjunto
de derechos y obligaciones de la relación laboral. Pasó, entonces, a ser
permanente, encontrándose vedada su absorción.
Aumentos
otorgados “a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales”
El fallo
estableció una importante distinción. Esa obligación asumida por la empresa,
podría haber sido condicionada por el propio empleador que, en el caso de
aumento voluntario, pudo establecer que se otorgaba A CUENTA DE FUTUROS
AUMENTOS LEGALES Y/O CONVENCIONALES, pero esta circunstancia debió ser
explicitada y consignada en el acto mismo de crearse el beneficio, o sea en
el recibo de haberes.
En estas
condiciones con esta formalidad, la absorción - según el Tribunal - hubiera
resultado lícita y válida.
Conclusiones
sobre este fallo
De acuerdo
a esta doctrina judicial, la prueba de esta forma condicionada del
otorgamiento de un aumento surgiría de:
a) La
leyenda (no reemplazable por un sello) escrita en el original y el duplicado
del recibo de remuneraciones, donde figure en rubro separado del salario
básico y adicionales de convenio, con expresión “a cuenta de futuros aumentos
legales y/o convencionales”.
b) A ello,
sería conveniente agregar una comunicación escrita, notificada
fehacientemente al trabajador, donde establezca la forma condicionada del
otorgamiento del aumento, manifestando expresa y claramente la facultad de la
empresa para proceder a su absorción hasta su concurrencia, cuando fuesen
incrementados los salarios, o se estableciera cualquier tipo de premio por
acuerdo paritario en el convenio colectivo y/o se otorgara un aumento por el
Gobierno.
Otros
fallos más recientes
La Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, en autos "Martínez, Carlos A. v.
Consorcio de Propietarios del Edificio Olazábal 3624/76",
determinó en sentencia del 12 de septiembre de 2011, que el pago de un
adicional fijo imputado a cuenta de futuros aumentos por varios años, sin que
se hiciera efectiva la absorción indicada, obliga a la empleadora a mantener
para el futuro el mismo criterio, en tanto está impedida de quitar lo que ha
concedido, bajo una condición que cayó porque en ningún momento fue ejercida,
puesto que de otra forma se produciría una efectiva reducción de la
remuneración en violación de las disposiciones de los artículos 12 y 66 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
La Sala X
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso “Salazar, Walter Adrián c. Nidera
S.A.”, en sentencia del 25 de octubre de 2013, se expidió
validando la absorción de un “aumento voluntario” otorgado por una empresa,
para adicionarlo al “sueldo básico” incrementado en paritarias. La empresa
modificó el sueldo de los trabajadores para arribar a los nuevos básicos
convencionales establecidos por el convenio colectivo de trabajo de
aplicación, al efectuar una quita del rubro "aumento voluntario" para
adicionarlo al sueldo básico, que había sido incrementado en paritarias. Un
trabajador se presentó ante la justicia, reclamando diferencias salariales
por considerar que el proceder del empleador resultó ilícito. Según el juez
de primera instancia, la modificación no irrogó perjuicio para los
dependientes, porque si bien el rubro "aumento voluntario" fue
disminuyendo hasta su eliminación, a la vez se incrementó el ítem
"sueldo", de modo que no hubo rebaja en términos nominales o
matemáticos. En consecuencia, desestimó las diferencias salariales
reclamadas. Apelada la sentencia, la Sala X de la Cámara laboral confirmó el
rechazo. Cabe agregar que se trata de un precedente y –en consecuencia- no
obligatorio en su aplicación para otros tribunales laborales o para salas de
la misma Cámara.
Publicado
en el Actio Reporte del 2 de Septiembre de 2015.
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.