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Convenio colectivo aplicable y voluntad de las partes.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal González (*)
¿Puede el trabajador o el empleador elegir un convenio colectivo distinto al que le corresponde por su actividad?
No. Los dependientes o el empleador no eligen qué convenio o estatuto profesional se aplica a la actividad, sino que ello está determinado por el ámbito de aplicación que el propio instrumento normativo establece (ley o convenio), y que las partes signatarias de mismo acuerdan al momento de constituirse la negociación.
En tal sentido, la aplicación de las normas convenidas no son voluntarias sino imperativas y categóricas, irrenunciables, y sólo modificables por el mismo procedimiento o norma superior.
Así, la jurisprudencia ha sostenido que no puede pretenderse que la aplicación de la norma convencional quede en manos del personal de la empresa, que «opta» por un sindicato, ya que la norma convencional específica debe ser unívoca o aplicable, por el empleador a todos los trabajadores de la empresa, sean sindicalizados o no (Juzgado Laboral Nº 1, secretaría Nº 1 de Corrientes, 13 de diciembre de 2006, "Encina, Antolina c. M.A.S. S.A." ).
Publicado en el Actio Reporte del 2 de Octubre de 2014.
(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.