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Despido por justa causa: insulto proferido por el trabajador a
superior jerárquico y compañeros.
Escribe
el Dr. Rodolfo Aníbal González (*)
La
Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Gemo c. Larangeira S.A.”,
con fecha 30 de abril de 2013, dictaminó que no solo el insulto emitido en el
ámbito de la relación laboral, tanto a un superior como a compañeros de
trabajo, resulta un incumplimiento a los deberes de conducta y al principio
de buena fe consagrado en el artículo 63 de la ley de contrato de trabajo,
sino también el hecho de que el mismo haya trascendido a los clientes de la
empresa, en la medida que perjudica la imagen de esta.
El
tribunal consideró que aun en la mejor de las hipótesis para el trabajador,
en torno a la inexistencia de sanciones anteriores y antigüedad de 6 años, de
considerar a esta última falta (el hecho motivante del despido) como único
antecedente desfavorable del trabajador, la jurisprudencia pacífica del fuero
laboral ha establecido que el criterio cuantitativo o cualitativo con que se
aprecie la gravedad de un hecho del dependiente puede hacer que una única
falta o incumplimiento se erija en “injuria” si por su calidad puede ser
calificada como grave.
De
allí que la conducta imputada al demandante apareció debidamente acreditada y
ante la falta de elementos que infieran la posibilidad de justificar la
reacción del actor, para con sus superiores y compañeros de trabajo, se
concluyó que en el caso se configuró la injuria que justifica el despido en
los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que el
comportamiento observado por aquel ha implicado un incumplimiento a los
deberes que ponen a su cargo los artículos 62 y 63 de la ley citada, normas
estas que establecen un deber de conducta por parte del trabajador orientado
a la defensa de los legítimos intereses del empleador, que conlleva a la
obligación de abstenerse de realizar actos que lesionen la imagen de
aquel.
Publicado en el Actio Reporte del 11 de Agosto de
2015.
(*)
Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.