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Discrepancia en torno a la aplicabilidad de dos convenios
colectivos de actividad.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
La Sala VI
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sentencia del 30 de
agosto de 2013, en el caso “Vázquez
Walter Maximiliano c. National Service Argentina SA s/despido”,
se pronunció sobre una cuestión de discrepancia en torno a la aplicabilidad
de dos convenios colectivos de actividad en un mismo establecimiento.
El tribunal consideró que el ámbito de validez personal y geográfico de un
convenio colectivo depende de la representación que revistan las partes que
han intervenido en la negociación y suscripción del acuerdo y en tal sentido
es improcedente aplicar un convenio colectivo a una empresa que no estuvo
representada en el proceso negociador.
En este marco, constituye un dato relevante para resolver la cuestión, la
determinación de la actividad principal de la empresa cuyo personal se
pretende encuadrar y, por lo tanto, obligar en los términos de las normas de
un convenio.
Finalmente, recuerda el fallo, corresponde tener especialmente en
cuenta que, tal como surge de la doctrina del Fallo Plenario Nº 36 “Risso, Luis c/Química Estrella”
(22.3.57) “...en los casos
en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas
distintas a las que exige su actividad específica, no debe considerárselos
comprendidos en las convenciones colectivas que contemplan específicamente la
profesión o el oficio de los trabajadores...”.
Publicado
en el Actio Reporte del 2 de Agosto de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.