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¿El nuevo Código Civil deroga el régimen laboral de viajantes
y corredores? (segunda parte).
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
Introducción
En
la primera parte de esta nota (Actio
Reporte Nro. 3333 del 2 de Junio de 2015), comentábamos
que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, B.O.
08-10-14), en adelante CCCN, que entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015
(Ley 27.077), producirá efectos en las relaciones laborales, en muchos casos
en colisión con los principios y normas del derecho del trabajo, creando
seguramente múltiples e interminables controversias de interpretación.
El objeto
de la citada nota fue –nada menos- una normativa del nuevo Código Civil, que
podría considerarse como derogatoria del régimen jurídico laboral de
viajantes y corredores de comercio e industria.
Supongamos
que, conforme el texto de la misma, ello fuera así y se interprete que la
nueva legislación deroga el régimen laboral de los viajantes y corredores.
Partiendo
de esta supuesta hipótesis, cabe preguntarse si los jueces laborales
avalarían o no esta modificación, que perjudicaría los derechos de los
trabajadores de dicha actividad.
En es un
tema controvertido, pero nos inclinamos por la respuesta negativa y –en
consecuencia- por la continuidad en la aplicación de las normas jurídicas
laborales, léase “Ley de Contrato de Trabajo” y “Estatuto de Viajantes y
Corredores”.
Llegamos a
esta conclusión, entre otros motivos, por los “principios arquitectónicos”
básicos del Derecho del Trabajo que ha diseñado la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, a través de múltiples fallos y que seguramente serán
considerados por los tribunales laborales, al decidir sobre el tema.
Principios
de Progresividad y de Irreversibilidad
Entre
otros, nos referimos en especial a los principios de Progresividad y de
Irreversibilidad, conforme los cuales se impone que toda medida estatal (leyes,
decretos, resoluciones) de carácter deliberadamente regresiva en materia de
derechos humanos requiere la consideración más cuidadosa y debe justificarse
plenamente (Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Aquino”;
“Madorrán”; “Milone”; “Torrillo”; “Medina”; “Silva”; “Alvarez”; “Sánchez” y
cita de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso
“Acevedo”).
Este
principio, que se encuentra normativizado en el artículo 26 de la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), es de gran relevancia frente a quienes
aceptan la posibilidad jurídica de reversibilidad del Derecho del Trabajo,
según las coyunturas sociales y políticas.
El
principio de irreversibilidad en materia de derechos humanos, puede ser
considerado como un subprincipio derivado del principio general de
progresividad. Tiene base normativa autónoma en el artículo 29 de la CADH en
cuanto establece que:
"Ninguna
disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido
de:
a. permitir
a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio
de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en
mayor medida que la prevista en ella;
b. limitar
el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de
acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados;
c. excluir
otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan
de la forma democrática representativa de gobierno, y
d. excluir
o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma
naturaleza".
Consecuencias
de estos principios
Tal su
redacción, el dispositivo implica que una vez que un derecho ha sido
reconocido, queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de
aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.
En
definitiva, el impacto de esta premisa en el marco del sistema de protección
de derechos humanos, impone que
lo que se haya ganado como espacio de libertad y haya sido reconocido por la
ley, no pueda ser revertido, menguado o reducido en lo sucesivo e
implica una elevación del standard mínimo fijado por los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos, de modo que toda medida dirigida a
limitarlo importa una violación a las obligaciones convencionalmente
asumidas, que implica responsabilidad internacional.
En
consecuencia, la aplicación de las normas del nuevo Código Civil a las
relaciones laborales podría ser declarada inconstitucional por los jueces del
fuero laboral y, en última instancia, por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Publicado
en el Actio Reporte del 11 de Junio de 2015.
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.