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Estabilidad sindical de los “miembros de juntas electorales”
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
La Sala
IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fecha 30 de
octubre de 2012, en los autos “Duarte,
Gastón Ezequiel c/ Editorial Sarmiento S.A.” se pronunció
sobre la estabilidad laboral de los trabajadores designados “integrantes de
las juntas electorales” sindicales.
La cuestión
es objeto frecuente de consultas, habida cuenta que las leyes sindicales no
brindan respuesta expresa al interrogante.
Según este
tribunal, cabe reconocer estabilidad sindical a los miembros de las juntas
electorales. Reconoce el fallo que, si bien sus integrantes no se
encuentran expresamente incluidos en los artículos 48 y 52 de la ley
23.551 de asociaciones sindicales, lo cierto es que la trascendencia de ese
cuerpo en la vida institucional de una asociación profesional y el hecho de
que, por lo demás, distintas normas legales (art. 16, inc. “g” de la citada
ley) y reglamentarias (arts. 12 y 15 dec. 467/88) exigen que los estatutos
contemplen acabadamente todo lo referente al régimen electoral, conducen a
sostener que los miembros de esas juntas se encuentran tutelados por las
disposiciones mencionadas.
En el caso,
el trabajador había sido elegido por una asamblea para desempeñar el cargo de
miembro de la Junta Electoral de la asociación sindical con personería gremial.
El fallo
fue dictado por los camaristas Héctor C. Guisado, Graciela Elena Marino y
Silvia E. Pinto Varela.
Publicado
en el Actio Reporte del 9 de Marzo de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.