NOTAS > 2016 -2015 - 2014 > 2015 > Enero - Febrero - Marzo
Inusitada extensión del derecho al culto religioso y la
libertad de conciencia.
Escribe
el Dr. Rodolfo Aníbal González (*)
La
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sentó
jurisprudencia en un particular conflicto, otorgando una inusitada extensión
del derecho al culto religioso y la libertad de conciencia.
La
sentencia se dictó en la causa "Belotto,
Rosa E. contra Asociación Bancaria" y lleva fecha del 3 de
diciembre de 2014.
El conflicto
La
trabajadora debía cumplir tareas del tipo definido en el convenio colectivo
de UTEDYC, en jornadas de 8 horas diarias o 48 semanales, en horario corrido
o cortado, "...en
cualquiera de los turnos diurnos o nocturnos que efectúa la empleadora
conforme a sus necesidades y conveniencias...".
El
26 de diciembre de 2002, la dependiente requirió a su empleadora que se le
fijara siempre como día franco el sábado, aduciendo que -en razón de que su
religión se lo prohíbe- no podía trabajar ese día de la semana.
Éste
fue el inicio de un intercambio de cartas documento donde la empleada, por su
parte, reiteraba su solicitud (denunciando que, al no avenirse la empleadora
a su reclamo, se violaba tanto su libertad religiosa como derechos
fundamentales amparados por la legislación nacional y tratados
internacionales) y la patronal, por la suya, ratificaba su negativa
aduciendo, sin que ello implicara falta de respeto a su creencia religiosa o
violación de su libertad de conciencia, que los días sábados (de la temporada
veraniega, que es la del contrato) resultan ser los de más actividad en el
hotel.
Cuando
las ausencias de la demandante los días sábados se sumaron, la patronal le aplicó,
progresivamente, distintas medidas disciplinarias (amonestación,
apercibimiento y suspensiones cada vez más graves).
Por
considerar que tales sanciones (aplicadas por no concurrir a trabajar los
días sábados, en cumplimento de preceptos religiosos) eran ilegítimas,
temerarias y discriminatorias, la trabajadora se consideró despedida el 10 de
febrero de 2004.
En
el juicio se acreditó que durante la primera época de la relación laboral la
trabajadora no pertenecía a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, pero sí
que, en los últimos tiempos de esa relación, había adscripto a tal culto.
Para los
El
tribunal no tuvo en cuenta el hecho de que la trabajadora se incorporase al
culto adventista mucho después de haber iniciado la prestación de servicios:
tal adscripción se remonta al año 2002, mientras que la fecha registrada de
ingreso al empleo corresponde a enero de 1988.
Tampoco
consideró que no hay una normativa particular destinada a los adeptos de la
Iglesia Adventista, a diferencia de lo que ocurre con otras colectividades
para quienes se señalan fechas específicas o días preceptivos para
celebraciones, conmemoraciones, etc. (son ejemplos las leyes 24.571, 24.757,
25.151 y 26.199, sin contar con las tradicionales fechas del calendario
católico).
No
hay, en concreto, una regla específica que consagre el derecho, para los
cultores de la fe adventista, a no prestar tareas los días sábados o que
imponga la obligación a un empleador de no exigirlas.
No
obstante ello, la Corte consideró que la posición de la trabajadora, al
declararse injuriada por las sanciones que le fueran impuestas, al denunciar
el contrato de trabajo y considerarse indirectamente despedida, resultó
justificada, condenando a la empresa demandada a pagar las indemnizaciones
reclamadas.
El
fallo fue suscripto por los doctores Juan Carlos Hitters, Héctor Negri, Hilda
Kogan, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo De Lazari.
Publicado en el Actio Reporte del 03 de Marzo de
2015.
(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.