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No es discriminador el empleador que trata igual de mal a
todos sus dependientes.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
La Sala VII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sentencia recaída en los
autos “O’Higgins Elvira Marina c/ Gijón S.A. s/ despido”, con fecha 30 de
marzo de 2016, dictaminó que no es discriminador el empleador que trata igual
de mal a todos sus dependientes.
La curiosa conclusión debe interpretarse dentro del contexto del caso.
No se debe entender como un bill de indemnidad para los empleadores,
liberándolos de las consecuencias de sus actitudes injuriosas hacia el
personal. El marco es la calificación de trato discriminatorio de un despido,
que en caso de injurias laborales- a las
indemnizaciones comunes, estaría agregando reparaciones por daño
moral.
La sentencia recuerda que el art. 14 bis de la Constitución Nacional
garantiza la protección contra el despido arbitrario. En orden a ello, se ha
elaborado una doctrina que quedó plasmada en la Ley de Contrato de Trabajo y
sus reformas, que dispone una reparación tarifada que se presume abarcadora
de todos los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la decisión
rescisoria. La consecuencia del despido sin causa es la indemnización
tarifada que conlleva una función reparadora.
Pero el ordenamiento legal argentino también contempla indemnizaciones
agravadas en razón de actos discriminatorios por los cuales están
condicionadas y se elevan cuantitativamente sobre la indemnización pura y
simple.
Tanto la indemnización pura y simple por despido arbitrario, como las
agravadas previstas en el ordenamiento laboral son indemnizaciones tarifadas,
donde se tiene en cuenta el salario, la antigüedad y en su caso la existencia
de la condición que radica en la presunción legal (despido por maternidad,
por matrimonio, etc.).
No obstante, agrega el fallo, si la acción que el trabajador ha de
intentar se basa en la Ley 23.592 (protección contra la discriminación), ya
nos apartamos de la tarifa y el discriminador será obligado, a pedido del
damnificado, a reparar el daño moral y material ocasionado, lo que nos remite
directamente a los parámetros del Código Civil, y dicha reparación será
efectuada por el Juez sobre la base de los elementos que se aporten en el
proceso.
En estos términos, el tribunal sostuvo que en el juicio se probó que el trato
dispensado por el superior era igual de malo sin distinción de trabajadores,
por lo que concluyó que no podía admitirse que hubiera existido trato
discriminatorio.
Así, la sentencia afirma que no se admite que la reclamante hubiera recibido
exclusivamente un trato hostil por parte de su jefe directo pues si bien se
hace referencia a malos tratos respecto de todos los subordinados, en tal
contexto no puede considerarse que se la discriminara, ya que si trataba
igual de mal a todos sus dependientes, sin hacer excepción de personas, a lo
sumo habría sido un maltratador, pero no un discriminador.
Publicado
en el Actio Reporte del 10 de Agosto de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.