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Nulidad de acuerdos en casos que el abogado le es provisto al
trabajador por la empresa empleadora.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, en el expediente
caratulado “G. J.A. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A.”, con fecha 18
de octubre de 2011, declaró nulo un acuerdo conciliatorio suscripto por el trabajador
ante el SECOSE (Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercio y
Servicios).
El
tribunal consideró decisiva la declaración testimonial del abogado que
asistió al trabajador en el acuerdo celebrado en el SECOSE, quien manifestó
en el juicio que conocía al actor "...porque
patrocinaba para el grupo Orígenes a los empleados que fueran desvinculados
del grupo en los convenios. Que facturaba a la demandada
que no había posibilidades para el actor de negociar
el número del acuerdo porque la empresa le decía al empleado cuánto iba a
cobrar y que no estaba sujeto a modificación, que de no firmar el acuerdo
podía hacerle juicio a la empresa o esperar el telegrama de despido ... que
el actor al momento de la firma no recibió ningún asesoramiento legal, que
iban y firmaban".
Otro
letrado, quien dijo haber trabajado en la sección de recursos humanos de la
demandada con el cargo de abogado asignado, al declarar como testigo, afirmó
que “al
actor se lo desvinculó mediante un despido formalizado mediante acuerdo ante
el SECOSE, que el actor no tenía ninguna posibilidad de negociar el monto del
acuerdo y que si el actor no aceptaba se lo desvinculaba mediante telegrama
laboral ... que al momento que se desvinculó al actor se desvincularon a 4
personas".
El
tribunal, integrado por el doctor Daniel E. Stortini y el doctor Gregorio
Corach, destacó que el propio profesional letrado reconoció que se desempeñó
para la demandada formalizando convenios con el personal que la empresa
pretendía que se desvinculara, y que recién conoció al demandante en
oportunidad de celebrarse el acuerdo, sin que tuviera el trabajador
posibilidad de cuestionar su monto.
En
consecuencia, en el presente caso, el convenio invocado por la empresa
demandada presenta un ‘vicio
instrumental trascendente,' en razón de que el trabajador no fue
asistido legalmente del modo querido por el legislador, todo lo cual hace que
el mismo deba ser invalidado, careciendo, por lo tanto, de toda eficacia como
para poner punto final a los derechos emergentes de la relación laboral que
uniera a las partes.
Sobre tal
base, resulta nulo el acuerdo celebrado entre las partes en sede
administrativa y por el cual la demandada abonó sumas inferiores a las que
corresponderían a un despido sin causa, sin que puedan surgir los efectos
legales que la empresa pretende. Ello es así, porque según los jueces, la
concurrencia del actor al SECOSE para suscribir el citado acuerdo
conciliatorio no respondió a un accionar voluntario y libre de su parte, sino
a un acto viciado e impuesto.
Publicado
en el Actio Reporte del 26 de Julio de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.