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Renuncia enviada en estado de incapacidad o inhabilidad
absoluta del trabajador
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
La Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 8ª, en autos "Rodríguez, Andrea N. v.
Pepsico de Argentina S.R.L." (09/8/2010), determinó que
si al momento de emitir la renuncia la trabajadora padecía una enfermedad
psicológica que generaba incapacidad absoluta, la posterior rehabilitación no
le otorga derecho a retomar el empleo, pero sí a la percepción de la
indemnización prevista por el art. 212, párrafo 4º, de la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo.
El
caso.
La trabajadora renunció a su empleo mediante telegrama colacionado. Un mes
después, remitió una extensa comunicación, en la que hacía saber a su
empleadora que consideraba nula la renuncia, por haberla enviado en una fase
aguda del proceso
psicótico crónico que padecía y que, al remitir dicha etapa,
cobró conciencia de la trascendencia del acto abdicativo y, poniendo en claro
que ninguna responsabilidad cabía a la empleadora, la invitaba a designar un
médico de su confianza para que, junto con el que la asiste, determinaran
cuál podría haber sido su estado en la época de la renuncia y, en su caso, se
la soslayara y continuaran la relación.
La empresa interpelada se negó de plano a rever los efectos de la renuncia y
declinó participar de la junta médica privada a la que era invitada. La
empleada se consideró despedida y demandó el pago de las indemnizaciones
correspondientes.
La
sentencia.
La pericia médica confirmó la preexistencia -no discutida- de un cuadro de
esquizofrenia, con sucesión de períodos agudos y leves, así como la
posibilidad de que, durante los primeros, se vea profundamente afectada el
área intelectual de la personalidad.
La jueza de primera instancia tuvo por probado que, en la época de la
renuncia, la enfermedad cursaba por una las fases agudas, que ello generaba
incapacidad absoluta y que, en aplicación de la doctrina según la cual,
extinguida la relación de trabajo en ese marco, y cualquiera haya sido el
acto extintivo, el trabajador tiene derecho a la percepción de la
indemnización prevista por el art. 212, párrafo cuarto, de la Ley de Contrato
de Trabajo. En consecuencia, condenó a la demandada a pagarla, decisión que
confirmó la Cámara laboral
Publicado
en el Actio Reporte del 21 de Junio de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.