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Tratamiento de
cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal
González (*)
El 25 de
agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Arriola"
que determinó la inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la
Ley 23.737, que reprimía la tenencia para consumo personal de drogas, siempre
que fuera en pequeñas cantidades y que no tuviera repercusión externa ni
perjudicara a terceros, es decir, protegiendo el ámbito de privacidad e
intimidad de las personas.
Dicho pronunciamiento del más alto tribunal argentino que declaró la
inconstitucionalidad del castigo a una persona adulta, por la tenencia de
marihuana para consumo personal en el ámbito privado, estableció que el
consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros
está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
En este marco de consumo privado “legalizado”, la incidencia en el ámbito
laboral es muy importante. Podría sostenerse que,
jurídicamente, salvo que el consumo tenga incidencia en el trabajo, el
consumidor no debería ser controlado ni sujeto a sanciones disciplinarias por
parte del empleador, por invadir ilegítimamente el ámbito privado y de
intimidad del trabajador.
Sin embargo, los controles
de drogas en el lugar de trabajo constituyen un fenómeno
generalizado en todo el mundo, que ha dado lugar a múltiples controversias.
Los aspectos considerados van desde el derecho a la intimidad, a la
responsabilidad social y la función y responsabilidad potencial de los
empleadores y de la empresa privada.
Por otra parte, en el debate influyen además cuestiones tales como la
necesidad de determinar si los resultados de los controles son en realidad
indicativos del abuso de sustancias en el trabajo, o si ponen de relieve
fundamentalmente actividades realizadas fuera del lugar de trabajo.
El primer argumento a favor de los controles atañe sobre todo a las
profesiones en las que la seguridad resulta esencial, en sectores como la
medicina, el transporte y la construcción, en los que unos sentidos y una
capacidad de juicio deteriorados pueden tener consecuencias fatales.
Los que discrepan del valor de los controles argumentan que éstos sólo pueden
indicar el uso de sustancias, y no la repercusión en el rendimiento, ni
permiten distinguir entre uso y abuso. Además, se plantean varias
consideraciones éticas, entre las que figura la confidencialidad de la
información personal, y la determinación de si le asiste o no al empleador el
derecho a saber lo que hacen sus empleados fuera del horario de trabajo. Recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo.
En 1995, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dictó una serie de recomendaciones prácticas
sobre el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las
drogas en el lugar de trabajo, que vale considerar.
El Organismo sostiene que debería reconocerse que el empleador tiene
autoridad para sancionar a los trabajadores cuya conducta profesional sea
impropia como consecuencia de problemas relacionados con el consumo de
alcohol o de drogas. Sin embargo, considera preferible que los remitan a los
servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación en vez de aplicarles
sanciones disciplinarias.
Aconseja elaborar normas internas respecto del alcohol y de las drogas. Tales
normas deberían comunicarse a los trabajadores con el fin de que éstos sepan
claramente cuáles son las prohibiciones y cuáles son las sanciones que
podrían aplicarse en caso de infracción. Los programas de información,
educación y formación relativos al alcohol y las drogas deberían comprender
disposiciones laborales en donde se especifiquen las circunstancias que
podrían dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido, a resultas
de problemas relacionados con el alcohol o las drogas. Normativa uruguaya
sobre el tema.
Resulta de interés, referirnos a la normativa dictada en la República
Oriental del Uruguay sobre el particular, que podría servir de guía para su
previsión en un reglamento
interno de trabajo, aplicable en nuestro país.
La legalidad del cannabis o regulación legal del cannabis en Uruguay refiere
al estatus legal de la planta cannabis en ese país. El 10 de diciembre de
2013 se aprobó una ley que regula el mercado de esta planta, la producción
(controlada por el Estado), la comercialización, la tenencia y los usos
recreativos y medicinales de la marihuana, así como también las utilizaciones
con fines industriales.
El Decreto N° 128/2016, del 2 de mayo de 2016, establece el procedimiento de
actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en
lugares y en ocasión del trabajo, aplicable tanto en el sector público como
privado y contiene las disposiciones de carácter general para proceder ante
las situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral. Prohíbe el consumo y
la tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de
trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del
mismo. Legaliza los métodos
de detección de carácter no invasivo, que deberán medir si el
trabajador se encuentra o no bajo los efectos del consumo en el lugar de
trabajo o en ocasión del mismo.
Los trabajadores que, al ingreso o durante la jornada de trabajo, presenten
indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de
desempeñar su labor y que pudieran corresponderse a efectos del consumo,
serán separados de la tarea, cualquiera sea su categoría. El empleador tendrá
la potestad de aplicar las pruebas de detección de un eventual consumo
mediante dispositivos analíticos no invasivos, que serán determinados por los
profesionales médicos actuantes. Conclusiones.
Es una realidad social y jurídica que el consumo de drogas, en la
República Argentina, ha dejado de ser sancionado.
Pero cuando el mismo tenga incidencia en el trabajo y en el adecuado
cumplimiento de las obligaciones laborales, y ponga en peligro a otros
trabajadores, o a terceros o bienes de la empresa, surge la posibilidad legal
de la aplicación de medidas disciplinarias por parte del empleador, que
podrían llegar hasta la rescisión del contrato, con justa causa.
Es aconsejable que las empresas elaboren normas internas respecto del alcohol
y de las drogas. Tales normas deberían comunicarse a los trabajadores con el
fin de que éstos sepan claramente cuáles son las prohibiciones y cuáles
son las sanciones que podrían aplicarse en caso de infracción. A estos fines,
es imprescindible consultar, previamente a la confección del reglamento
interno, a los profesionales médicos pertenecientes a los servicios de
medicina laboral, con el objeto de obtener precisiones técnicas en cuanto a
los sistemas de control y dispositivos a utilizar.
Finalmente, todas las medidas de contralor que las empresas establezcan
deberán proteger el ámbito de privacidad e intimidad de las personas.
Publicado
en el Actio Reporte del 07 de Septiembre de 2016
(*) Abogado
(UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.